Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)… La Teoría

mayo 5, 2009 en 10:00 am | Escrito en General | 54 comentarios
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Ahora que medio mundo va a seguir apanicado con la Influenza, seguramente muchos trabajadores van a estar en la pendeja y se olvidarán de uno de los derechos que aún consigna la Ley Federal del Trabajo, que es el derecho a la participación de las utilidades.

Por ello, a continuación transcribo un artículo preparado por el Contador Koen y que tomo del blog: http://lamarcadellazo.blogspot.com, que me pareció muy interesante hace un año y que hoy les traigo a este blog, para que se orienten aquellos que no lo hayan leído:

 

  • Que es la PTU?

Primero que nada la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un DERECHO establecido en el artículo 123 fracción IX, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

La PTU representa el 10% de las utilidades de las empresas que tienen trabajadores a su cargo, mismo que se calcula de acuerdo al artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que si me pongo a explicarlo aquí los confundiría más, además que el artículo 16 merece un post aparte.

  • Quienes tienen derecho a recibir la PTU?

Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo PERSONAL SUBORDINADO, mediante el pago de un salario.

Trabajo Personal: No se requiere ningún Título Profesional, Técnico ni conocimientos previos. En otras palabras un trabajo personal lo puede desempeñar cualquier persona común y corriente.

Trabajo Personal Subordinado: Lo mismo descrito anteriormente solo que está sujeto a las ordenes de un superior jerárquico en el organigrama de la empresa.

La palabra clave es la SUBORDINACION, la mayoría de las empresas tiene esquemas variados para evitar la subordinación de los trabajadores ya que con ello se evitan, además del pago de la PTU, también otras obligaciones laborales. Es por eso que a muchos de Ustedes les pagan vía Honorarios, asimilados a salarios, mediante cooperativas y demás.

Como lo describí anteriormente se tiene que laborar de manera PERSONAL y SUBORDINADA a una persona Física o moral para tener derecho a la PTU, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Trabajadores de planta: Independientemente de los días trabajados durante el año.
  2. Trabajadores eventuales (por contratos): Tendrán derecho a PTU cuando hayan trabajado un mínimo de 60 días durante el año de forma continua o discontinua.
  3. Ex trabajadores de planta: Tienen derecho a PTU con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo laborado en el ejercicio fiscal que se trate.
  4. Ex trabajadores eventuales: Tiene derecho a PTU si laboraron un mínimo de 60 días continuos o discontinuos durante el año que se trate.
  5. Trabajadores de confianza: Tiene derecho a PTU con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa, se considera éste ultimo salario aumentado en un 20%, como salario máximo para calcular la PTU. Ejemplo:

Empleado de confianza: $500.00 Diarios

Trabajador Sindicalizado: $200.00 Diarios

Salario con el que cotiza el empleado de Confianza para el cálculo de la PTU: $240.00

 

  • Quienes NO tienen derecho a PTU?

Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa

Los trabajadores domésticos

Los accionistas

Quienes presten servicios de forma INDEPENDIENTE (Profesionales, Técnicos, artesanos, etc); aquí es donde toma relevancia la SUBORDINACION.

Trabajadores eventuales, siempre que no hayan trabajado mas de 60 días

 

  • Quienes están obligados al pago del PTU?

Todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan TRABAJADORES a su servicio. Léase nuevamente que tienen que ser Trabajadores que presten servicios Personales Subordinados.

 

  • Quienes NO están obligados al pago de PTU?

En la Ley Federal del Trabajo se establece las empresas exentas del pago de la PTU las cuales son las siguientes:

Las empresas de Nueva Creación, únicamente por el primer año.

Las empresas de Nueva Creación que se dediquen a la fabricación de algún producto NUEVO durante los primeros 2 años.

Las empresas Mineras durante el periodo de Exploración. Se entiende que las empresas no tienen ingresos durante el periodo de exploración, sino hasta que empieza la extracción.

Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro tales como asilos, fundaciones, etc.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas.

 

  • En qué fecha se paga la PTU?

La PTU debe ser entregada dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual.

Las personas morales (empresas) debieron presentar la declaración anual entre los meses de enero a marzo del 2008; como buenos mexicanos dejamos todo para el final así que a más tardar el 31 de mayo se tiene que entregar la PTU.

Las personas físicas deben presentar su declaración anual UNICAMENTE durante el mes de abril (las personas físicas no se pueden adelantar a la presentación), así que tienen que pagar la PTU durante junio.

 

  • Resumiendo: Para que una empresa tenga obligación (y el trabajador el derecho) al pago de la PTU, se deberá estar a lo siguiente:

1 Que la empresa tenga base gravable para PTU aplicando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

2 Que tenga empleados que presten Trabajo personal subordinado

3 Que los empleados eventuales hayan laborado mas de 60 días

4 Que no sea Organismo público descentralizado y que no esté en etapas de nueva creación o de exploración.

 

 

Asi que ya lo saben, en este mes (personas morales) y en Junio (personas Físicas) les deben pagar su PTU y si no lo hacen ya saben con quien acudir…

Fuentes: Artículo 123 Constitucional, Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo y correlativos; Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y correlativos. 

  • Que es la PTU?

Primero que nada la Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es un DERECHO establecido en el artículo 123 fracción IX, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y también en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

La PTU representa el 10% de las utilidades de las empresas que tienen trabajadores a su cargo, mismo que se calcula de acuerdo al artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que si me pongo a explicarlo aquí los confundiría más, además que el artículo 16 merece un post aparte.

  • Quienes tienen derecho a recibir la PTU?

Todos los trabajadores que desarrollen un trabajo PERSONAL SUBORDINADO, mediante el pago de un salario.

Trabajo Personal: No se requiere ningún Título Profesional, Técnico ni conocimientos previos. En otras palabras un trabajo personal lo puede desempeñar cualquier persona común y corriente.

Trabajo Personal Subordinado: Lo mismo descrito anteriormente solo que está sujeto a las ordenes de un superior jerárquico en el organigrama de la empresa.

La palabra clave es la SUBORDINACION, la mayoría de las empresas tiene esquemas variados para evitar la subordinación de los trabajadores ya que con ello se evitan, además del pago de la PTU, también otras obligaciones laborales. Es por eso que a muchos de Ustedes les pagan vía Honorarios, asimilados a salarios, mediante cooperativas y demás.

Como lo describí anteriormente se tiene que laborar de manera PERSONAL y SUBORDINADA a una persona Física o moral para tener derecho a la PTU, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Trabajadores de planta: Independientemente de los días trabajados durante el año.
  2. Trabajadores eventuales (por contratos): Tendrán derecho a PTU cuando hayan trabajado un mínimo de 60 días durante el año de forma continua o discontinua.
  3. Ex trabajadores de planta: Tienen derecho a PTU con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo laborado en el ejercicio fiscal que se trate.
  4. Ex trabajadores eventuales: Tiene derecho a PTU si laboraron un mínimo de 60 días continuos o discontinuos durante el año que se trate.
  5. Trabajadores de confianza: Tiene derecho a PTU con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponde al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa, se considera éste ultimo salario aumentado en un 20%, como salario máximo para calcular la PTU. Ejemplo:

Empleado de confianza: $500.00 Diarios

Trabajador Sindicalizado: $200.00 Diarios

Salario con el que cotiza el empleado de Confianza para el cálculo de la PTU: $240.00

 

  • Quienes NO tienen derecho a PTU?

Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa

Los trabajadores domésticos

Los accionistas

Quienes presten servicios de forma INDEPENDIENTE (Profesionales, Técnicos, artesanos, etc); aquí es donde toma relevancia la SUBORDINACION.

Trabajadores eventuales, siempre que no hayan trabajado mas de 60 días

 

  • Quienes están obligados al pago del PTU?

Todos los patrones, sean personas físicas o morales, que tengan TRABAJADORES a su servicio. Léase nuevamente que tienen que ser Trabajadores que presten servicios Personales Subordinados.

 

  • Quienes NO están obligados al pago de PTU?

En la Ley Federal del Trabajo se establece las empresas exentas del pago de la PTU las cuales son las siguientes:

Las empresas de Nueva Creación, únicamente por el primer año.

Las empresas de Nueva Creación que se dediquen a la fabricación de algún producto NUEVO durante los primeros 2 años.

Las empresas Mineras durante el periodo de Exploración. Se entiende que las empresas no tienen ingresos durante el periodo de exploración, sino hasta que empieza la extracción.

Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro tales como asilos, fundaciones, etc.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas.

 

  • En qué fecha se paga la PTU?

La PTU debe ser entregada dentro de los 60 días siguientes a partir de la presentación de la declaración anual.

Las personas morales (empresas) debieron presentar la declaración anual entre los meses de enero a marzo del 2008; como buenos mexicanos dejamos todo para el final así que a más tardar el 31 de mayo se tiene que entregar la PTU.

Las personas físicas deben presentar su declaración anual UNICAMENTE durante el mes de abril (las personas físicas no se pueden adelantar a la presentación), así que tienen que pagar la PTU durante junio.

 

  • Resumiendo: Para que una empresa tenga obligación (y el trabajador el derecho) al pago de la PTU, se deberá estar a lo siguiente:

1 Que la empresa tenga base gravable para PTU aplicando lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

2 Que tenga empleados que presten Trabajo personal subordinado

3 Que los empleados eventuales hayan laborado mas de 60 días

4 Que no sea Organismo público descentralizado y que no esté en etapas de nueva creación o de exploración.

 

 

Asi que ya lo saben, en este mes (personas morales) y en Junio (personas Físicas) les deben pagar su PTU y si no lo hacen ya saben con quien acudir…

Fuentes: Artículo 123 Constitucional, Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo y correlativos; Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y correlativos.

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  1. tengo casi 2 año que pasaron y no pedí mis utilidades pregunta todavía puedo solicitarlo, fue renuncia voluntario de junio del 2010 al marzo 2011

    • teóricamente debieron haberte notificado por algún medio, si no lo hicieron, habría que analizar el caso particular porque si no, solamente se tiene un año para pedirlas.

    • ALEX. LAMENTO DECIRTE QUE LAS UTILIDADES DE 2011 QUE SE REPARTIERON EN 2012, SOLO TE ESPERARON EN TU EMPRESA HASTA EL MOMENTO DE ELABORAR LA DECL.ANUAL DE ELLOS, DEBISTE RECOGERLAS EN 2012, AHORA YA FORMAN PARTE DE LO QUE SE VA A RÉPARTIR EN 2013.
      ES DECIR UTILIDADES GENERADAS DE 2012.

  2. buenas tardes trabaje para Grupo Bimbo todo el año 2012 y renuncie en enero del 2013 cuando medeben pagar mi PTU y cuanto me corresponderia Gracias

    • Depende de qué empresa te haya contratado, no sé si tengan una o más empresas o alguna sea prestadora de servicio.
      ¿cuánto?
      depende las utilidades de la empresa, de las que se separa el 10% para PTU y se divide entre los trabajadores, aunque es proporcional a su sueldo.

  3. TENGO UNA DUDA, ¿ES CIERTO QUE POR LEY LAS EMPRESAS QUE ADMINISTRAN NOMINA, ESTAN EXCENTAS DE PAGO DE PTU , YA QUE SON DE SERVICIOS ? DIGO TAMBIEN GENERAN UTILIDADES.. NO ?..

    YO TRABAJO PARA EL HOTEL TRES RIOS EN LA RIVIERA MAYA, PERO QUIEN ME PAGA MI SUELDO Y MI CONTRATO SE LLAMA “HOMBRES TRABAJANDO SA DE CV” ENTONCES AUNQUE EN IMAGEN YO TRABAJO PARA EL HOTEL Y USO SU UNIFORME Y SOY RECEPCIONISTA Y TENGO GAFETE DEL HOTEL Y ESTOY TRABAJANDO PARA QUE EL HOTEL SE HAGA RICO Y GENERE UTILIDADES . +** NO TENGO DERECHO A ELLAS PORQUE EL HOTEL NOS PAGA SUELDOS A TRAVES DE UNA AGENCIA , PROPIEDAD DEL HOTEL..

    SE PUEDE HACER ALGO ?? O ESTOY PERDIDO YA ENTRE LAS GRIETAS DEL SISTEMA..

    purovip@gmail.com.

    gracias !!!

    • Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, si se acreditan que las dos empresas pertenecen al mismo grupo de control, teóricamente les debe tocar PTU por la empresa para la que efectivamente trabajan.-

      • esta en chino demonstrar que son del mismo grupo de control , no ?.. es decir.. digo.. los dueños obviamente al estar haciendo esta practica deshonesta seguramente se deben haber cubierto las espaldas muy bien !

  4. hola, me podrías decir el porque de que la PTU aumente de aun año a otro?

    • porque el resultado de la empresa fue mejor, lo que significa que si el año que pasó les fue mejor, subirá, si fue peor, bajará y si acabaron con pérdida, no habrá.

  5. Saludos
    Antes de todo espero estés bien
    Tengo varias dudas acerca del PTU y algunos otros aspectos con mi empresa, a continuación te las iré enumerando como me vaya acordando:
    1° Trabajo en una constructora.
    2° Una es la cantidad que nos dan y otra muchísimo más baja la que ellos pagan al IMSS.. (con la que estamos dados de alta)
    3° El dueño nos sube lo que nos paga cada 2 años, porque dice que el lo lleva así…
    4° En diciembre siempre da 2 quincenas, una que según es nuestro aguinaldo y la otra que abarca prima vacacional, y según esto nuestro PTU (a cuenta de…)
    5° Tiene 2 empresas, la segunda la hizo a nombre de una persona que nadie en la empresa ha visto ni conoce, de echo el saca su firma siempre que se le requiere.
    6° Nos hizo el cambio de “empresa” porque según la anterior no tenía obra, esto último sin avisarnos, me di cuenta cuando no me quisieron recibir en el IMSS por no estar afiliado, cosa que le reclame y hasta hoy no nos ha liquidado con la anterior empresa.
    7° Solo una vez nos ha dado el famoso reparto de utilidades, hasta antes de hace 3 años el no repartía, y cuando se lo pedí, nos dio una cantidad para reírse, y el año pasado salió conque la empresa estaba en ceros del 2011 y el año 2012 tuvimos obra por más de 20 mdp,l cosa que no sabemos con que nos saldrá ahora por lo siguiente…
    8° El compra facturas, no sabemos cuanto pero sabemos que lo hace por medio de una consultora, y que son cantidades fuertes.
    9° Mis compañeros y tu servidor estamos desesperados ya que tiene trabajo, y ahora estoy a punto de irme a otra constructora si es que llegamos a un acuerdo, pero antes quisiera poder “recuperar” algo que sé tenemos derecho por ley…

    Si puedes me gustaría me pudieras dar alguna orientación de que puedo hacer, por desgracia no cuento con los medios económicos suficientes para contratar algún servicio que me ayude…
    De antemano agradezco tu atención

    • Lo mejor será acudir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en donde te darán asesoría de calidad.
      Los comentarios que me han dado sobre esa dependencia han sido buenos (aunque he de aclarar que fueron durante el sexenio anterior).
      Otra de las cosas que debes hacer es acudir al IMSS y levantar una queja, en ese sentido me declaro ignorante del departamento al que debas acudir, pero igual me han informado que, cuando el IMSS recibe este tipo de quejas, actúa de inmediato, quizá en favor del propio Instituto, pero al menos si hacen auditoría y se ponen difíciles (dicen).
      Quizá con ambas acciones puedas obtener algo.
      Al final, con las facturas que compra, seguro está reportando pérdidas y, por ende, justificaría la falta de reparto de PTU.

  6. Hola pues yo deje de trabajar en marzo de este año casi duré un año en bodega utrera y hoy es la fecha q no me an dado mío utilidade.llame a rec humanos en mayo y me. Dijeron q yo como era trabajador q hasta julio. Como ven pero. Sea poco o mucho no se. Los voy a dejar

  7. hola me gustaria saver hasta cuando es el dia maximo para pedir las utilidades. yo trabaje en una empresa como 5 meses eso fue en el 2011. me tocaran utilidades? pero no savia de esto y hasta ahora me vine a enterar abra manera de hacer algo o ya esta todo perdido? ya estamos a 22 de junio 2012, alguien podria orientarme hacerca de esto. eske an la empresa en la que laboro actualmente apenas las estan dando

    • HIJOLE, LA VERDAD SI HUBO UTILIDADES, COMO YA SE HIZO EN LA EMPRESA UNA NUEVA DECLARACION, LAS UTILIDADES NO ENTREGADAS SE REDISTRIBUYEN A LOS TRABAJADORES QUE LABORARON EN 2012. POR LO QUE NO TIENE CASO QUE SE LAS PELEES A LA EMPRESA, ES COSA JUZGADA.

  8. hola

  9. hola, quisiera saber si me corresponde el PTU, trabaje en el ayuntamiento de enero a junio de este año, ganaba 4,000 mensuales. el despido es por recorte de personal, que derechos tengo como trabajador y que tanto se me tiene que pagar, porque dicen que solo me corresponde el salario de 3 quincenas. y la parte proporcional del aguinaldo tambien se deveria de incluir?? No estoy muy informada y no logro entender del todo los derechos del trabajador.

    Gracias.

  10. hay algun oraganizmo que me ayude, pasa que un contador de la compañia en donde laboraba muy pedante y amenazante me dijo que le hicicera como quisiera, que no me iba a dar nada, siendo qe yo labore casi 3 años para la compañia y renuncie en febrero de 2012 y ahora me sale con qe no quiere darme nada , porfa, les agradecería su apoyo.

  11. me podrian ayudar en esto , me estan dando 1,100 pesos de utilidades siendo que yo renuncie en febrero del 2012 le trabaje a la empresa 3 años y medio, y a mis excompañeros les dieron arriba de 9,000 pesos esta bien lo que me estan dando. que hago debo aceptarlo.

    • Las utilidades se pagan por ejercicio social, esto es, por año de enero a diciembre.
      Si renunciaste en febrero del 2011 y eso es lo que te pagan, entendería que podría ser proporcional.
      Si reuncisate este año y eso es lo que te ofrecen por 2011, considero que debes pedir una aclaración.
      Si renunciaste este año y eso te lo ofrecen como PTU de 2012, no es correcto, porque aún no están en posibilidades de saber si habrá PTU o no por el ejercicio de 2012

  12. En la empresa donde yo trabajo, no e van a dar PTU, nose si este bien pero yo entre a trabajar con ellos el 5 de Octubre, y ya saben entras y te dan un contrato por 30 dias y el segundo fue por 60 dias y me dijeron que hasta que tuviera la planta, entonces no se si este bien????

    • Los contratos temporales no son “legales”, pero, dadas las condiciones actuales de empleo, muchas veces las personas prefieren perder esos 3 meses de beneficios laborales por algo permanente.
      Entre el ser y el deber ser, dependerá de qué es lo que quieras.

  13. ahora con la nueva forma de las empresas que forman algo asi como sindicatos donde te ponen como socio. es un robo a plena luz del dia, eso de las utilidades quedaron en el olvido..

  14. EXCELENTE ESPLICACION, GRACIAS!!

  15. hola, buenS tards manana m toca exponer ste tema pero no se realmente como poder resumirlo para que mis compañeros m ntiendan. gracias.

  16. muy bueno me gusto mucho

  17. hola quisiera saber que puedo hacer si no recivo mi ptu en junio tenia ya 3 años en la empresa y renuncie en enero de 2011

    • Si no lo recibió antes, no sé si aún pueda pelearlo.

      Si renunció en enero, por ese mes creo que no le toca nada, porque son 60 días del año para que tenga ese derecho.

  18. HOLA TRABAJE PARA LA EMPRESA BIMBO S.A. DE C.V. PERO DEJE DE LABORAR EL10 DE MAYO DEL 2010 Y HASTA HORA NO HE RECIBIDO NADA DEL PTU ¿CUANTO ES LO QUE ME CORRESPONDE Y LA FECHA LIMITE QUE TIENE LA EMPRESA PARA PAGARMELO?

    • tiene hasta este mes, si no mal recuerdo y te correspondería el proporcional a los 5 meses laborados, ¿cuánto? depende de la empresa y la propia PTU

  19. hola amigo quisiera saber si me puedes resolver una pregunta.

    yo tenia ya casi 3 años laborados en una empresa, el año pasado renuncie pero sali debiendo un dinero al sindicato x unos prestamos que tenia con el sindicato, a un compañero que iva de aval mio le quitaron lo q me restaba de un prestamo pero aun sali debiendo como 2 mil pesos ahora que voy a recoger mi ptu me salen con que los del sindicato me quitaron todos los 10500 que me tocaban quisiera saber si pueden hacer eso, quitarme el dinero a la brava sin que yo haya firmado con la empresa de que ya recibi mi ptu

    espero tu respuesta mil gracias.

    • No, no debería ser así. Tienes que revisar tu contrato y el documento en el que el sindicato se basó para hacer ese cobro indebido.

  20. Hola, quisiera saber cuales son las consecuencias de que una empres no pague PTU y el fundamento legal x favor,
    Gracias !!!

    • La obligación material de hacer participes a sus trabajores de las utilidades obtenidas por la empresa se encuentra en la fracción IX del articulo 123 de la Constitución Politca de los Estados Unidos Mexicanos y se reglamente en el Capitulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, que comprende del articulo 117 al 131.

  21. Hola, tengo una duda, yo trabajo por honorarios desde hace 2 años en la empresa, pero hace un año me dieron de alta en el IMSS, ¿me corresponderían utilidades?

    gracias!!!

    • Habrá que ver si entraste como asimilados a salarios, si es así, si.

  22. hola buena tarde una consulta relativa a la ptu estaba viendo que estan exentos del pago las empresas que no rebasan los 300,000.00 cual es el fundamentos de ello y cuando se publico

    • Esta respuesta la manda Koen, autor del post:

      Ese fundamento ya no es vigente (aun asi se sigue aplicando, mas
      adelante te explico por que)

      Estaba contenido en el articulo 126 fraccion VI de la Ley Federal del
      Trabajo pero se modifico en 2006 (el 17 de enero del 2006);
      anteriormente decia asi:

      “Articulo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:

      VI.- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la
      renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la
      obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la
      Secretaria del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996″

      Pero se cambio en el 2006 quedando como sigue:

      “Artículo 126.- Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
      I.
      II.
      III.
      IV.
      V.
      VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la
      Secretaría del Trabajo y Previsión Social
      por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de
      Industria y Comercio. La resolución podrá
      revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias
      económicas importantes que lo justifiquen.”

      El problema es que la STPS nunca ha emitido cual es el capital menor
      por rama de la industria, asi que en la practica se sigue utilizando
      lo establecido en 1996 ya que es la ultima disposicion emitida por
      esta autoridad (STPS)

      En Resumen los 300,000 pesos de ingresos estan vigentes, espero no
      haberte revuelto tanto con tanta explicacion pero creo que es
      necesaria.

      Saludos

      P.D. Me debes horas extras por salir hasta las 7 y ademas esta
      asesoria causa honorarios xD

  23. las sociedades cooperativas tambien estan obligadas al reparto de utilidades???

  24. yo estudio la carrera de contaduria y me es un poco dificil entender de los derechos de los trabajadores (LFT) puesto que en muchas ocaciones es mejor conservar tu empleo que meterte en tanto relago que a final de cuentas sale perdiendo el tabajador… tu que harias si un trabajaror que lleva laborando 25 años laborando y le empresa no cumple con sus pagos de una forma forma.

    • para eso existen las denuncias ante el IMSS.
      Un patrón al que le cae el IMSS y lo agarra en sus ondas chuecas si lo anda tronando.

    • Y QUE PASA SI LA EMPRESA DEJO DE TENER EMPLEADOS EN ENERO DEL 2010 Y AL FINAL DEL EJERCICIO ENERO DICIEMBRE 2010 SE TIENE UNA UTILIDAD. SE DEBE DE REPARTIR ESTA UTILIDAD DE 12 MESES ENTRE LOS EXTRABAJADORES AUNQUE SOLO HAYAN TRABAJADO UN MES EN LA EMPRESA QUE A PARTIR DEL MES DE FEBRERO NO CONTABA CON COLABORADORES.

  25. Hola:

    Yo trabajo en una compañia constructora, que tiene varias sub-empresas o se hacen llamar de distintas formas pero a resumidas cuentas todas son de las mismas personas, lo hacen así para evadir impuestos entre ellos el el PTU, este ultimo lo evaden con una empresa que se llama proyectos en ingeniería SC, (sociedad civil), como se puede proceder en contra de ellos para que cumplan con este derecho que todos tenemos, obviamente todos los empleados que trabajamos aquí somos subordinados.

    Saludos.

  26. yo trabajo en una escuela particular en el area administrativa, tengo derecho a utilidades

  27. gracias mil

  28. espero me contesten a la mayor brevedad
    trabajo en una inmobiliaria s.a de c. v., tengo mas de trece años aki, y en este año me salen conke solo me daran 1 mes de sueldo en lugar de la ptu y se esta apegando al art. 127 frac. 3 de la LFT, alguien puede asesorarme?, ke debo hacer?, no me keda nada claro

    • Si en otros años te habían pagado más de esa cantidad, ya establecieron un predecente y no pueden invocar un artículo que en su momento no usaron.

      Aunque hay que analizar más el caso, creo que tienes los elementos suficientes para tratar de pelearlo, pero, como están las cosas (y seguro esos camaradas lo saben) deberías valorar qué te conviene más, “ganar” una cantidad determinada por el PTU o mantener de momento el trabajo y, llegado el momento, cuando termine la relación laboral, tratar de recuperar lo perdido.

    • oie
      te lo agradezco mucho
      luego te comento como me fue
      deseame suerte
      kiero que sepas ke sabras mas de mi
      y que tambien kiero saber mas de ti
      mil gracias de corazon
      bye

  29. ALbuelo solo confundes a la perrada.

    • ¿Por qué piensas eso?

  30. Anciano cara de perro
    Quisiera que pongas una nota acerca de cuales serian las mejores opciones para ahorrar la lana que uno gana dia a dia.
    Es decir, que ventajas tiene por ejemplo dejar tu lana en el banco, o comprar acciones o divisas extranjeras o comprar oro y plata, o simplemente guardarlo bajo el colchon.
    Por ahi me entere que es un desmadre eso del Ahorro para el Retiro, que te ponen pedos para regresarte tu lana y no se que madres mas.
    Espero que puedas poner algo de esto en alguna nota futura. No tiene que ser de tu autoria, puedes pirateartelo como siempre haces de otros blogs o poner aunque sea algunos links de interes.
    Gracias y chinga tu madre

    • Muy estimado Tolok:

      Agradezco tus palabras siempre tan sinceras.

      Lo único que quisiera saber es si de casualidad no llegaste a leer los posts que hice para otro blog (La Marca del Lazo), referentes a la forma en que puedes cuidar tu patrimonio.

      Si bien el escenario es un poco diferente, las recomendaciones siguen siendo las mismas.
      En caso de que lo desees, puedo traer ese texto a este blog pitero y actualizarlo.

      Finalmente me permito hacerte la observación que, salvo los posts de Dragoneando y éste, los demás han salido de mi pinche cabeza loca y vetusta, incluidos los textos de aquellos en que se comparten las imágenes de las revistas que a la perrada gusta ver.

      Saludos y me chingo a tu madre.

      • hola, quisiera saber si una empresa ha obtenido como perdida al final de su ejercicio economico,¿se paga o no la participacion de los trabajadores?

        • Pues, no. ¿sobre qué se calcularía la utilidad?


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